Regulaciones Legales y Normativas
Autor: Cristhian Ormaza
El presente estudio se fundamenta en la Constitución de la república del Ecuador modificada en el 2008 y la ley de gestión ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) (http://elciudadano.gob.ec):
Artículo 396 de
la Constitución de la República: "el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva.
Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también
la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
El TULAS, establece en el libro VI de
la calidad ambiental (http://elciudadano.gob.ec):
Art. 46.- Principio precautorio: "En
caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la
ausencia de certidumbre científica no será usada por ninguna entidad reguladora
nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las
medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente".
Art. 70.- en su parte pertinente señala: "Si
mediante una verificación o inspección realizada
por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada
técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el: Art. 42 de la ley de
gestión ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que
constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación
Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras
se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u otra obra
suspenderse".
Art. 77.- Inspección
de instalaciones del regulado. - Las instalaciones de los regulados
podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la
entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar
muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura
de control o prevención existente.
Art. 80.-
Incumplimiento de normas técnicas ambientales: Cuando
mediante controles, inspecciones o auditorías ambientales efectuados por la
entidad ambiental de control, se constate que un regulado no cumple con las
normas técnicas ambientales o con su plan de manejo ambiental, la entidad
ambiental de control adoptará las siguientes decisiones:
Imposición de una multa entre los 20 y
200 salarios básicos unificados, la misma que se valorará en función del nivel
y el tiempo de incumplimiento de las normas, sin perjuicio de la suspensión del
permiso, licencia otorgada, hasta el pago de la multa.
En caso de reincidencia, a más de la multa correspondiente, se retirarán las autorizaciones ambientales emitidas a favor del infractor, particularmente el permiso de descarga, emisiones y vertidos.
Art. 122.- Monitoreo
ambiental. - El cumplimiento de las normas de emisión y descarga
deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin
embargo, la entidad ambiental de control realizará mediciones o monitoreo
cuando lo considere necesario.
Art. 125.- Plazo
para obtener permisos.- Cuando las entidades ambientales de control
detectaren que los regulados ambientales incumplen las normas de protección
ambiental, así como otras obligaciones ambientales, tuvieren pendiente
autorizaciones, permisos, falta de aprobación de estudios, evaluaciones y otros
documentos o estudios solicitados por la entidad ambiental de control,
concederá un término perentorio de 30 días para que el regulado corrija el
incumplimiento u obtengan las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones
que haya a lugar.
En caso de reincidencia en el incumplimiento de las normas y obligaciones ambientales, la entidad ambiental de control procederá a suspender provisionalmente, en forma total o parcial la actividad, proyecto u obra respectivos. Esta suspensión durará mientras el regulado no cumpla con las medidas solicitadas por la entidad ambiental de control, cuyo plazo no deberá exceder los 30 días (http://elciudadano.gob.ec).
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